La Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a la comunicadora Tamara Martínez a tres meses de prisión por los delitos de difamación e injuria pública cometidos mediante medios electrónicos, en perjuicio de la comunicadora y actriz Gabi Desangles.
Según detalles revelados en el programa “La Fórmula Radio”, la sentencia, marcada con el número 040-2026-SSEN-00070, establece que Martínez deberá cumplir la pena en la Cárcel Modelo de Najayo (Mujeres). El tribunal rechazó además la solicitud de la defensa para que la pena fuera suspendida, por lo que la sanción impuesta es de cumplimiento efectivo, aunque la decisión puede ser recurrida ante la Corte de Apelación.
El proceso se originó a raíz de una serie de declaraciones difundidas en plataformas digitales y programas de comunicación, en las que Tamara Martínez hizo señalamientos sobre la vida personal y sexual de Gabi Desangles.Entre las expresiones analizadas por el tribunal estuvo la afirmación de que Desangles habría practicado sexo oral a quien era su jefe el día de su boda.
Durante el proceso fueron presentados videos, testimonios y pruebas técnico-periciales relacionadas con las publicaciones. La jueza consideró que las pruebas incorporadas al juicio permitieron establecer que las expresiones estaban dirigidas contra Desangles y que constituían difamación e injuria conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Aunque el Ministerio Público había solicitado un año de prisión y 200 salarios mínimos de multa, mientras la parte querellante pidió un año y 300 salarios mínimos, el tribunal impuso el mínimo de prisión contemplado por la legislación: tres meses. La jueza también decidió eximir a Martínez del pago de la multa, al considerar que la pena privativa de libertad resultaba suficiente y proporcional.
En cuanto a la reclamación económica, Gabi Desangles había llegado a plantear una demanda civil por RD$50 millones por daños morales y materiales. Sin embargo, durante el proceso renunció a sus pretensiones civiles, por lo que la sentencia no establece ninguna indemnización económica a su favor.
La magistrada también rechazó el argumento de la defensa sobre una supuesta prescripción de la acción penal y consideró que el proceso se encontraba dentro del plazo legal correspondiente. La sentencia fue leída íntegramente este miércoles 19 de agosto y establece que la decisión puede ser apelada ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente.




